Baremo de Lesiones Permanentes No Invalidantes

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Las lesiones Permanentes No invalidantes son aquellas lesiones que se producen por accidentes laborales o enfermedades reconocidas como profesionales, que provocan una invalidez permanente pero que no llega a invalidar cierto porcentaje de su actividad profesional, por lo tanto, no se podría considerar una incapacidad permanente.

Por las LPNI el trabajador en lugar de recibir una pensión recibe una prestación o cuantía fija por el resultado del accidente o enfermedad.

A continuación presentamos el Baremo de Lesiones Permanentes No Invalidantes para 2019 donde podrá encontrar todas las enfermedades o mutilaciones o deformidades reconocidas como LPNI:

 Cuantía–Euros
I. Cabeza y cara 
1. Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal, claramente apreciable por exploración clínica990 a 2.240
2. Disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance las siete décimas.1.140
3. Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50 por 1001.920
4. Disminución de la agudeza visual en ambos ojos en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las siete décimas2.420
5. Alteraciones de la voz y trastornos del lenguaje, conservándose voz social720 a 2.420
Nota. La agudeza visual se especificará siempre con arreglo a la escala de Wecker, con y sin corrección óptica. 
1.º Órganos de la audición: 
6. Pérdida de una oreja1.810
7. Pérdida de las dos orejas3.830
8. Hipoacusia que no afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro1.210
9. Hipoacusia en ambos oídos que no afecta la zona conversacional en ninguno de ellos1.800
10. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro2.420
11. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en ambos oídos3.580
2.º Órganos del olfato: 
12. Pérdida de la nariz7.940
13. Deformación o perforación del tabique nasal1.210
14. Pérdida del sentido del olfato1.210
3.º Deformaciones del rostro y en la cabeza, no incluidas en los epígrafes anteriores: 
15. Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante de su aspecto.1.280 a 2.560
16. Deformaciones en el rostro que afecten gravemente a la estética facial o impidan alguna de las funciones de los órganos externos de la cara . . .1.920 a 7.940
II. Aparato genital 
17. Pérdida anatómica o funcional de testículos: 
Uno2.840
Dos6.380
18. Pérdida parcial del pene, teniendo en cuenta la medida en que afecte a la capacidad «coeundi» y a la micción . .2.420 a 4.820
19. Pérdida total del pene6.810
20. Pérdida anatómica o funcional de los ovarios: 
Uno2.840
Dos6.380
21. Deformaciones de los órganos genitales externos de la mujer1.570 a 6.380
III. Glándulas y vísceras 
22. Pérdida de mama de la mujer: 
Una2.560
Dos5.460
23. Pérdida de otras glándulas: 
a) Salivares2.420
b) Tiroides2.560
c) Paratiroides2.560
d) Pancreática:4.540
24. Pérdida del bazo2.420
25. Pérdida de un riñón4.260
 Cuantía–Euros
DerechoIzquierdo
IV. Miembros superiores  
1.º Pérdida de los dedos de la mano:  
A) Pulgar:  
26. Pérdida de la segunda falange (distal)2.2401.810
B) Índice:  
27. Pérdida de la tercera falange (distal)1.140920
28. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal)1.8101.320
29. Pérdida completa2.4201.810
30. Pérdida del metacarpiano960920
C) Medio:  
32. Pérdida de la tercera falange (distal)1.210920
33. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal)1.9201.350
34. Pérdida completa2.4201.810
35. Pérdida del metacarpiano960920
36. Pérdida completa, incluido metacarpiano2.8702.240
D) Anular:  
37. Pérdida de la tercera falange (distal)960680
38. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal)1.4601.140
39. Pérdida completa1.9201.350
40. Pérdida del metacarpiano790750
41. Pérdida completa, incluido metacarpiano2.4201.810
E) Meñique:  
42. Pérdida de la tercera falange (distal)680540
43. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal)1.140920
44. Pérdida completa1.3501.140
45. Pérdida del metacarpiano1.1001.100
46. Pérdida completa, incluido metacarpiano1.8101.710
Nota. La pérdida de una falange de cualquier dedo de la mano en más del 50 por 100 de su longitud se equiparará a la pérdida total de la falange de que se trate.  
2.º Anquilosis:  
A) Codo y muñeca:  
47. Anquilosis del codo en posición favorable (ángulo de 80 a 90 grados)2.9402.240
48. Anquilosis de la muñeca2.7701.990
B) Pulgar:  
49. De la articulación interfalángica1.920920
50. De la articulación metacarpo falángica2.4201.810
51. De la articulación interfalángica y metacarpo falángica asociadas2.8702.240
52. De la articulación carpometacarpiana3.2002.590
C) Índice:  
53. De la articulación segunda interfalángica (distal)960680
54. De la articulación primera interfalángica1.4601.140
55. De la articulación metacarpo falángica1.4601.140
56. De las dos articulaciones interfalángicas asociadas1.4601.140
57. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas1.9201.350
58. De las tres articulaciones2.5601.920
D) Medio:  
59. De la articulación segunda interfalángica (distal)750570
60. De la articulación primera interfalángica960680
61. De la articulación metacarpo falángica960680
62. De las articulaciones interfalángicas asociadas1.210920
63. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas1.4601.140
64. De las tres articulaciones2.0601.460
E) Anular y meñique:  
65. De la segunda articulación interfalángica (distal)750570
66. De la articulación primera interfalángica860610
67. De la articulación metacarpo falángica860610
68. De las articulaciones interfalángicas asociadas1.170920
69. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas1.3901.100
70. De las tres articulaciones1.9201.390
Nota. Tendrán también la consideración de anquilosis las alteraciones de sensibilidad, así como los estados que, por sección irrecuperable de tendones o por lesiones de partes blandas, dejen activamente inmóviles las falanges.  
3.º Rigideces articulares:  
A) Hombro:  
71. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en menos de un 50 por 100990830
72. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en más del 50 por 1002.8702.420
B) Codo:  
73. Limitación de la movilidad en menos de un 50 por 1001.9201.350
74. Limitación de la movilidad en más del 50 por 1002.5601.920
C) Antebrazo:  
75. Limitación de la prosupinación en menos de un 50 por 1001.070610
76. Limitación de la prosupinación en más de un 50 por 1002.5601.810
(Ambas limitaciones se medirán a partir de la posición intermedia.)  
D) Muñeca:  
77. Limitación de la movilidad en menos de un 50 por 1001.070610
78. Limitación de la movilidad en más del 50 por 100 (También se determinarán estas limitaciones a partir de la posición intermedia.)2.4201.810
E) Pulgar:  
79. Limitación de la movilidad global en menos de un 50 por 1001.460920
F) Índice:  
80. Limitación de la movilidad global del dedo en más de un 50 por 100860610
G) Medio, anular y meñique:  
81. Limitación de la movilidad global en más de un 50 por 100750500
Nota. Cuando el miembro rector para el trabajo sea el izquierdo, la indemnización será la fijada en el baremo para el mismo tipo de lesión en el miembro derecho. Igual norma se aplicará en el caso de trabajadores zurdos.  
 Cuantía–Euros
V. Miembros inferiores 
1.º Pérdida de los dedos del pie: 
A) Primer dedo: 
82. Pérdida total2.240
83. Pérdida de segunda falange990
B) Segundo, tercero y cuarto dedos: 
84. Pérdida total (cada uno)680
85. Pérdida parcial de cada dedo500
C) Quinto dedo: 
86. Pérdida total680
87. Pérdida parcial500
2.º Anquilosis: 
A) Rodilla: 
88. En posición favorable (extensión o flexión hasta 170 grados, incluido acortamiento hasta 4 centímetros).2.870
B) Articulación tibioperonea astragalina: 
89. En posición favorable (en ángulo recto o flexión plantar de hasta 100 grados)2.420
C) Tarso: 
90. De la articulación subastragalina o de las otras medio tarsianas, en buena posición funcional1.920
91. Triple artrodesis2.660
D) Dedos: 
92. Anquilosis del primer dedo: 
a) Articulación interfalángica500
b) Articulación metatarso falángica830
c) Anquilosis de las dos articulaciones1.280
93. Anquilosis de cualquiera de los demás dedos500
94. Anquilosis de dos dedos610
95. De tres dedos de un pie830
96. De cuatro dedos de un pie (en el caso de anquilosis de los cinco dedos, el pulgar se valorará aparte)990
Nota. Serán aplicables a las anquilosis de las extremidades inferiores las normas señaladas para las de los miembros superiores. 
3.º Rigideces articulares: 
A) Rodilla: 
97. Flexión residual entre 180 y 135 grados1.990
98. Flexión residual entre 135 y 90 grados1.210
99. Flexión residual superior a 90 grados610
100. Extensión residual entre 135 y 180 grados860
B) Articulación tibioperonea astragalina: 
101. Disminución de la movilidad global en más del 50 por 1002.130
102. Disminución de la movilidad global en menos del 50 por 100990
C) Dedos: 
103. Rigidez articular del primer dedo430
104. Del primero y segundo dedos680
105. De tres dedos de un pie720
106. De cuatro dedos de un pie920
107. De los cinco dedos de un pie1.280
4.º Acortamientos: 
108. De 2 a 4 centímetros1.140
109. De 4 a 10 centímetros2.420
VI. Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores 
110. Según las características de las mismas y, en su caso, las perturbaciones funcionales que produzcan540 a 2.130

Solicitud de Incapacidad permanente o lesiones permanentes no invalidantes

Auí puede descargar el documento de solicitud para obtener las prestaciones por incapacidad permanente o lesiones permanentes no invalidantes.

Si tiene dudas puede ponerse en contacto con nosotros si tiene dudas de como rellenarlo, o los documentos que necesita aportar

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4 comentarios de “Baremo de Lesiones Permanentes No Invalidantes

  1. Pingback: Lesiones no invalidantes - Abogado Incapacidad Laboral

  2. Yolanda dice:

    Hola,poseo incapacidad permanente total para mi profesión habitual por padecer fobia social generalizada y trastorno esquizoafectivo. Hace 3 meses solicité revisión por agravamiento y estoy a la espera de la notificación de la resolución del INSS. Presenté informes del psiquiatra privado que me ve,así como del psiquiatra de la seguridad social que avalan las enfermedades que padezco,así como el empeoramiento, pero sé que actualmente es muy difícil que me concedan la absoluta. Cuáles son sus honorarios en casos como el mío, si estoy dispuesta a llegar hasta el final si fuera necesario??Espero respuesta. Muchas gracias.

    • Su Abogado Especialista dice:

      Buenas tardes Yolanda,

      Efectivamente solicitar que se nos reconozca en situación de Incapacidad Permanente Absoluta por agravamiento des de una Incapacidad Permanente Total está complicado, pero no imposible, es importante ver que dolencias tenía usted cuando pasó por primera vez por el Tribunal Médico y en que se ha agravado su situación.
      Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros en el Teléfono 644429629 y el informamos de todo, y no se preocupe por los honorarios, el estudio de su asunto es gratuito.

      Un saludo y quedamos a la espera de su llamada.

  3. ray dice:

    buenos días. Mi consulta es sobre una agresión hacia mi persona con traumatismo cráneo encefálico con perdida de olfato y gusto y no se si podre ser indemnizado .por supuesto hay multitud de testigo a mi favor y yo no di ni un golpe.

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