Pensiones de Clases Pasivas

El personal incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado:

  •  Funcionarios de carrera y en prácticas de la Admón General del Estado, de la Admón de Justicia, de las Cortes Generales, de otros órganos constitucionales o estatales que lo prevean, y, funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas
  •  Militares de carrera, de las Escalas de complemento, de tropa y marinería profesional y los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de las Escuelas y Academias Militares
  •  Ex Presidentes, Vicepresidentes y Ministros del Gobierno de la Nación y otros cargos

Al momento de ser jubilado o retirado o al momento de fallecer o ser declarado fallecido causará, en su favor o en el de sus familiares derecho a las prestaciones exclusivamente de carácter económico y pago periódico y se concretarán en las pensiones de jubilación o retiro, de viudedad, de orfandad y en favor de los padres

Las pensiones serán ordinarias extraordinarias, según que su hecho causante se produzca en circunstancias ordinarias o por razón de lesión, muerte o desaparición producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo

Serán pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo las reconocidas al personal incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado o pensionistas del mismo, que sean víctimas de un acto tal naturaleza

Las pensiones excepcionales son prestaciones de Clases Pasivas reconocidas por Ley a favor de persona o personas determinadas.

pensiones de clases pasivas

pensiones de jubilacion

El personal civil incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado al momento de ser jubilado y que, en su caso, tenga cotizados más de 15 años efectivos al Estado, causará en su favor derecho a la pensión de jubilación, que será ordinaria o extraordinaria según que su hecho causante se produzca en circunstancias ordinarias o por razón de lesión producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

Existen unas normas generales y supuestos especiales que hay que tener en cuenta antes de poder calcular la pensión que le corresponde a cada tipo de jubilado.

Tipos de jubilación

La jubilación de los funcionarios podrá ser:

  • Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida
  • Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala
  • Voluntaria, a solicitud del funcionario.

Puede hacer un calculo teórico de su pensión aquí: SIMULAR PENSIONES

pensiones militares

El personal militar y del Cuerpo de la Guardia Civil, ingresado con anterioridad a 1 de enero de 2011*, está incluido a efectos de pensiones en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, que garantiza la protección frente a las contingencias del cese en el servicio, ya sea por edad, inutilidad física o fallecimiento. 

Esta protección se realiza mediante el reconocimiento de pensiones, cuya competencia tiene atribuida la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa; que la hace efectiva a través de la División del Servicio de Apoyo al Personal y, en concreto, de su Área de Pensiones.

En este Área se tramitan así mismo las indemnizaciones a participantes en Operaciones de Paz establecidas en el Real Decreto-Ley 8/2004, de 5 de noviembre.

*Los ingresados con posterioridad a esta fecha están incluidos en el Régimen General de Seguridad Social (Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre).

Aquí incluiríamos las pensiones correspondientes a militares y familiares:

  • Pensión de viudedad
  • Pensiones e indemnizaciones relacionadas.
  • Diferentes tipos de prestaciones:
    • Retiro
    • Pensiones familiares
    • Indemnizaciones
    • Reglamentos de las Comunidades Europeas
    • Operaciones de Paz

Si tiene dudas puede ponerse en contacto con nosotros aquí: CONTACTO

Pensiones extraordinarias

Hecho Causa​​​​nte

Es la jubilación por incapacidad permanente para el servicio o el fallecimiento del funcionario, siempre que esa incapacidad o ese fallecimiento se produzca por accidente, o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo

Se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario haya acaecido en el lugar y tiempo de trabajo

Periodo de carencia

No se requiere periodo de carencia

Cálculo de la pensión

  • De jubilación

La pensión extraordinaria de jubilación se calcula aplicando, al 200 por 100 del haber regulador que corresponda, el porcentaje que corresponda según años de servicios prestados, con la particularidad de que se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que restan al funcionario para alcanzar la edad de jubilación, y se entenderán prestado en el Cuerpo, Escala, plaza o empleo a que estuviera adscrito el causante en el momento en que se produzca la declaración de jubilación

  • En favor de familiares

El cálculo de este tipo de prestaciones se efectúa de acuerdo con los criterios anteriormente señalados para las pensiones ordinarias, si bien la base reguladora se tomará al 200 por 100 y se considerarán como servicios efectivos al Estado, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación forzosa, entendiéndose estos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría a que estuviera adscrito al momento del fallecimiento

Procedimiento

  • Se inicia siempre a instancia de parte: el funcionario jubilado por incapacidad permanente para el servicio, o los familiares del funcionario fallecido que se consideren con derecho a pensión extraordinaria, deberán solicitar del órgano de jubilación la incoación del expediente de averiguación de causas determinantes y circunstancias que concurrieron en la jubilación o el fallecimiento del funcionario.

  • Recibido el escrito de solicitud, el órgano de jubilación designará un instructor del expediente, que dispondrá -de oficio o a solicitud del interesado- la práctica de las pruebas que estime pertinentes para fijar la realidad de las lesiones o dolencias que determinaron la jubilación por incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario, así como la relación de causalidad entre éstas y el servicio o tarea desempeñada por el mismo.

  • Concluido el expediente, el instructor dará vista al interesado y formulará propuesta de resolución, pronunciándose sobre los hechos probados y la relación de causalidad entre las lesiones o fallecimiento y el servicio o tarea desempeñada.

  • El expediente completo se remitirá al órgano de jubilación para que éste emita informe sobre el reconocimiento de la pensión extraordinaria y lo envíe, junto con el expediente de averiguación de causas instruido, a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas para su resolución definitiva.

pensiones a favor de familiares

El personal civil incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado al momento de fallecer o ser declarado fallecido causará, en favor de sus familiares derecho a las prestaciones exclusivamente de carácter económico y pago periódico y se concretarán en las pensiones de viudedad, de orfandad y en favor de los padres

Requisitos generales:

Hecho causante

Es el fallecimiento del funcionario o del pensionista jubilado

La declaración de ausencia legal del causante no se considerará determinante de los derechos de sus familiares, que solamente nacerán con la declaración de fallecimiento del ausente, acordada de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil

Periodo de carencia

No es necesario que el causante haya completado ningún periodo mínimo de prestación de servicios efectivos al Estado para que cause pensión en favor de sus familiares.

Base reguladora de las pensiones en favor de familiares

La base reguladora de las pensiones en favor de familiares se calcula de forma diferente según la situación del causante:

  • Si era pensionista de jubilación, la base reguladora es la pensión ordinaria de jubilación que efectivamente se hubiera señalado al causante, debidamente actualizada en su caso.
  • Si era pensionista de jubilación por incapacidad permanente para el servicio que no tuviera acreditados como mínimo 20 años de servicios efectivos al Estado, y hubiera causado derecho a pensión de viudedad, orfandad o a favor de padres en un régimen público de Seguridad Social con posterioridad a su jubilación por incapacidad permanente, la base reguladora será la pensión de jubilación en la cuantía inicialmente reconocida del 75 por ciento.
  • Si fallece en situación de servicio activo, es la pensión de jubilación que le hubiera podido corresponder al cumplir la edad de jubilación forzosa, con la particularidad de que se toman como servicios efectivos los años que faltasen a éste para cumplir la edad de jubilación forzosa.
  • Si el causante fallece en situación de excedencia voluntaria, de suspensión firme, separado del servicio, es la pensión de jubilación que le hubiera correspondido al causante pero considerando solamente por los servicios prestados hasta el momento de su pase a tale situaciones.

Impedimento para ser beneficiario

No podrá tener la condición de beneficiario de las prestaciones en favor de los familiares que hubieran podido corresponderle, quien fuera condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación

Pensión de viudedad

A) PENSIÓN DE VIUDEDAD

1.1​ Tendrán derecho a pensión de viudedad quien sea y quienes hayan sido cónyuges legítimosdel causante de los derechos pasivos, siempre que no hubieran contraído nuevo matrimonio o hubieran constituído una pareja de hecho.

En casos de separación, divorcio o nulidad, el acceso a pensión se condiciona a que, teniendoderecho a la pensión compensatoria o a la indemnización referidas, respectivamente, en los artículos 97 y 98 del Código Civil, ésta quedara extinguida por fallecimiento del causante. El derecho a pensión de viudedad no quedará condicionado al requisito de ser acreedor de pensión compensatoria cuando el beneficiario acredite estar comprendido en uno de los supuestos siguientes:

  • ser víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio, o
  • tener una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión o bien la existencia de hijos comunes en el matrimonio, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • El divorcio o la se​paración judicial se haya producido con anterioridad a 1 de enero de 2008.
    • Entre las fechas del divorcio o separación y del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un período de tiempo no superior a diez años.
    • El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años.

1.2 Tendrán derecho a pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que causante y el beneficiario:

  • Tengan una análoga relación de afectividad a la conyugal.
  • No exista vínculo matrimonial con otra persona, ni se hallaran impedidos para contraer matrimonio entre ellos.
  • Se acredite, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable, notoria, ininterrumpida e inmediata al fallecimiento del causante no inferior a cinco años.
  • Exista una formalización pública de la condición de pareja de hecho, que se acredite por:
    • certificado de inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia, o
    • mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

En ambos casos la formalización deberá haberse producido con una antelación de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento.

b) Que los ingresos del sobreviviente no superen:

  • durante el año anterior:
    • el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante si existen hijos comunes con derecho a pensión de orfandad, o
    • el 25 por ciento si no existen hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
  • O bien, que los ingresos del conviviente sean inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente al momento del fallecimiento (requisito que debe mantenerse mientras se perciba la pensión). Este límite se incrementa en 0,5 veces la cuantía del SMI por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

B) PRESTACIÓN TEMPORAL DE VIUDEDAD

Se concederá una prestación temporal de viudedad, durante dos años, de igual cuantía que la pensión de viudedad que hubiera correspondido, a quienes, en los supuestos de fallecimiento del causante por una enfermedad común (alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales), no sobrevenida tras el vínculo matrimonial, no acreditasen un período mínimo de un año de matrimonio para causar pensión de viudedad, salvo que:

  • existan hijos comunes o
  • se acredite un periodo de convivencia, incluida la acreditada como pareja de hecho, superior a dos años.

La prestación temporal de viudedad, en el caso de que se haya fijado una pensión compensatoria temporal, se extinguirá en la misma fecha en que lo hubiera hecho la pensión compensatoria

Extinción de la pensión

El derecho a pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, o, en el caso de que se haya fijado una pensión compensatoria temporal, en la misma fecha en que lo hubiera hecho la pensión compensatoria

No obstante, quienes contrajeron matrimonio a partir del 1 de enero del 2002 podrán mantener el percibo de la pensión de viudedad siempre que concurran todos y cada uno de los requisitos que a continuación se relacionan:

  • El titular de la pensión sea mayor de 61 años o, siendo menor de dicha edad, tenga reconocida una incapacidad permanente que le inhabilite para toda profesión u oficio.
  • La pensión de viudedad constituya la principal fuente de ingresos del pensionista (debe suponer, como mínimo, el 75 por 100 de sus ingresos).
  • Los ingresos totales del nuevo matrimonio no superen en cómputo anual el doble del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

En todo caso, quien fuera condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, perderá la condición de beneficiario de la pensión de viudedad cuando la víctima de dichos delitos fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos.

Reglamentos comunitarios

Los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos en España están incluidos, desde el 25-10-1998, en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de la Unión Europea, para la coordinación de los sistemas de seguridad social

Actualmente, están vigentes el Reglamento 883/2004, sobre la coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, y el Reglamento 987/2009, de aplicación del Reglamento sobre la coordinación

En materia de convenios bilaterales solamente se ha aprobado el vigente con Japón

COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA UNIÓN EUROPEA

En materia de pensiones públicas, esta inclusión permite que los periodos de cotización y asimilados cubiertos según la legislación reguladora de otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza surtan efecto tanto para el reconocimiento del derecho, como para el cálculo de las pensiones, que puedan causarse en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

  1. Ámbito de aplicación

  2. Cálculo de pensiones​

  3. Presentación de solicitudes 

CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE APLICACIÓN EN CLASES PASIVAS

En aplicación del Convenio Bilateral de Seguridad Social entre España y Japón, los periodos de seguros cumplidos conforme a la legislación japonesa se tendrán en cuenta para la determinación de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas. A tales efectos, deberá solicitarse expresamente la toma en consideración de tales períodos.

Pensiones derivadas de actos de terrorismo

La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda es el órgano competente para reconocer las pensiones extraordinarias para actos terroristas causantes de la incapacidad o fallecimiento de:

  • Funcionarios civiles y pensionistas de jubilación del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
  • Personas que no están encuadradas en ningún régimen de protección social.

Las pensiones extraordinarias por actos terroristas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Al no estar sujetas a las normas sobre concurrencia y limitación de las pensiones públicas, quedan, por tanto, excluidas del límite máximo de percepción de las pensiones públicas.

Tienen establecido un importe mínimo mensual equivalente al triple del Indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento y que para el año 2019:

desde 1-1-2019 – 1.613,52 euros

A estos efectos, las pensiones familiares causadas por un mismo hecho se computan conjuntamente.

En todo caso son incompatibles con las pensiones ordinarias que puedan corresponder por el mismo régimen de seguridad social, así como con las extraordinarias que, por la misma causa pueda reconocer cualquier régimen público de protección social.

Solicitud de Incapacidad permanente o lesiones permanentes no invalidantes

Auí puede descargar el documento de solicitud para obtener las prestaciones por incapacidad permanente o lesiones permanentes no invalidantes.

Si tiene dudas puede ponerse en contacto con nosotros si tiene dudas de como rellenarlo, o los documentos que necesita aportar

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